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Turespaña

Náutica y deportes

¿Qué documentación necesita para navegar en España?

En España se necesita el título de patrón para navegar con una embarcación de recreo cuando se trate de embarcaciones a vela de más de 5 metros de eslora y a motor de más de 4 metros de eslora y con una potencia superior a 11,3 kilowatios. Asimismo, es necesario un título de patrón para el manejo de cualquier moto acuática (salvo las alquiladas para ser utilizadas en un determinado circuito). En el caso de los ciudadanos de países no miembro de la Unión Europea, puede ser exigida una certificación del título de patrón, que debe solicitarse en el consulado.

Si navega en su propio barco, cuando entre a puerto deberá mostrar la documentación que, de acuerdo con el país de registro y bandera, demuestra la propiedad del barco, además del seguro obligatorio, cuya póliza debe cubrir como mínimo 150.000 euros por daños a terceros. En el caso de que las autoridades constaten la existencia de elementos en el barco que afectan a la seguridad marítima o al medio ambiente, podrán impedir el fondeo, la salida o la entrada a puerto.

Para alquilar un barco, si el título de patrón no se ha obtenido en España, es necesario presentar una autorización de la Capitanía Marítima competente, en la que se indica que las atribuciones concedidas son las mismas que las del título extranjero. Esta autorización puede solicitarla en persona o a través de la empresa de alquiler. Normalmente, suele ser un trámite rápido ya que las capitanías tienen un listado de equivalencia entre titulaciones. La documentación del barco se la facilitará la empresa de alquiler.

Las embarcaciones de sustentación dinámica o de alta velocidad están sujetas a control especial: deben comunicar sus planes de navegación, llevar el distintivo EAV en un lugar visible desde el cielo y atracar en lugares específicos.

Dado que las condiciones pueden variar, le recomendamos que se ponga en contacto con el Consulado o Embajada de España para verificar estos requerimientos antes de iniciar el viaje.

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¿Cómo está regulada la Pesca de Recreo?

Pesca Marítima

Si desea practicar Pesca Marítima de Recreo en España (que puede ser desde tierra, embarcación o submarina) necesitará la correspondiente licencia, expedida por cada Comunidad Autónoma o región donde quiera ejercer la actividad. Si está interesado en la pesca de especies protegidas o en concursos en los que se superen los topes autorizados de capturas, también le hará falta una autorización de la Secretaría General del Mar.

Existen una serie de normas que regulan las clases, útiles y aparejos, periodos y zonas de veda, especies autorizadas y topes de capturas y hay determinadas prohibiciones como la venta de las capturas obtenidas.

En el siguiente enlace a la web oficial del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente hallará información sobre concesión de licencias (vía ordinaria y telemática), especies, prohibiciones y asociaciones, así como los datos de contacto de la Secretaría General del Mar.

(http://www.marm.es/es/pesca/temas/gestion-y-control-pesquero/pesca-maritima-de-recreo/)
 

Pesca fluvial

Para pescar en ríos, arroyos, embalses, etc. también necesitará la licencia expedida por cada Comunidad Autónoma o región. Cada una de ellas regula los cupos, permisos, acotados, épocas de veda, especies y tamaños mínimos en su territorio.

Para solicitar la licencia de pesca y el permiso de pesca (el documento necesario para pescar en un tramo acotado en una fecha determinada) le recomendamos visitar la web oficial de cada Comunidad Autónoma, de su Consejería de Medio Ambiente o de su página de Turismo. En muchas ocasiones, hallará el formulario de solicitud y los impresos requeridos para cumplimentar on-line.

Además, existen empresas que se dedican a organizar paquetes turísticos específicos de pesca y que gestionan estos trámites. Puede contratarlas a través de su agencia de viajes.

Otros enlaces de interés:

Confederación Española de Pesca Recreativa Responsable (http://www.pescarecreativaresponsable.es)

Federación Española de Pesca y Casting (http://www.fepyc.es)
 

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¿Cómo está regulada la caza en España?

Para cazar en España, es necesario disponer de una licencia de caza (expedida por cada Comunidad Autónoma o región), de la licencia de armas (expedida por el Ministerio del Interior a través de la Intervención de Armas de la Guardia Civil) y de un seguro obligatorio (se obtiene con cualquier aseguradora del mundo cuya póliza cubra la responsabilidad del cazador en España).

 

Las Comunidades Autónomas suelen poseer una página web oficial en la que especifican los requisitos y la documentación a presentar para obtener una licencia de caza. En muchas ocasiones, podrá encontrar el formulario de solicitud y los impresos requeridos on-line.

Si trae consigo sus propias armas para practicar caza, el procedimiento varía según el país de origen:
 

Ciudadanos de un país no miembro de la Unión Europea

Podrán obtener una autorización especial de uso de armas para practicar temporalmente la caza. Ésta será expedida a través de la Embajada o Consulado o por la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente al lugar de entrada en España y tendrá tres meses de validez.

Para obtener esta autorización, es necesario presentar el pasaporte y las licencias o autorizaciones relativas a la tenencia y uso de armas en el país de origen (acompañados de su traducción al castellano y visados por la representación consular española), además de una relación de los lugares y tiempo en los que desea usar las armas en España. En el mismo momento de expedición de la autorización especial, la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil estampará en el pasaporte del interesado un sello en el que conste que entra con armas de caza.
 

Ciudadanos de la Unión Europea

Deberán poseer la Tarjeta Europea de Armas de Fuego (a expedir en su país de origen) que tendrá que ser autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil del punto de entrada a España (puerto o aeropuerto) o por la Intervención de Armas y Explosivos del destino donde se vaya a practicar la caza.

Además, dependiendo del arma a utilizar, se podrían requerir otras autorizaciones que deberán ser obtenidas tanto en el país de origen como en España (que se pueden conceder para uno o varios viajes y por un plazo máximo de un año, renovable) o bien una invitación u otra prueba de las actividades de caza o tiro deportivo en España.

En el siguiente enlace de la página web oficial de la Guardia Civil encontrará toda la información sobre armas que necesita. (http://www.guardiacivil.org/quesomos/organizacion/operaciones/icae/)

En España existen cuatro tipos de zonas acotadas para la caza:

Las zonas de Caza Controlada. Las regulan las Comunidades Autónomas, ya que cada una de ellas tiene su propia legislación. El permiso se obtiene previa solicitud, según indique la Comunidad Autónoma donde desee cazar. Le recomendamos que se informe en la Consejería de Medio Ambiente de cada Comunidad a través de su página web.

Los cotos regionales de caza. Cada Comunidad Autónoma tiene sus propios cotos. Se distribuye mediante sorteo el 50% de la caza para cazadores locales, el 40% para cazadores autonómicos y el 10% para nacionales y supranacionales. Los sorteos se suelen realizar una vez al año y algunas Comunidades informan sobre los mismos en la página web de la Consejería de dicha Comunidad.

Los cotos deportivos de caza. Están gestionados por las sociedades deportivas de cazadores.

Los cotos privados de caza. Están gestionados por los propietarios de los cotos. Puede cazar en ellos quien sea autorizado por el propietario, pagando o de forma gratuita.

Para más información, le recomendamos consultar la web oficial de la Real Federación Española de Caza. (http://www.fecaza.com/)

En cualquier caso, existen muchas empresas que se dedican a organizar paquetes turísticos específicos de caza y gestionan todos estos trámites. Puede contratarlas a través de su agencia de viajes.
 

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¿Qué debe saber si va a practicar ciclismo en España?

Muchas ciudades de España cuentan con carriles especiales para circular en bicicleta. Asimismo, cada vez son más comunes los servicios de alquiler por horas de bicicletas y la posibilidad de dejarlas en aparcamientos especialmente regulados.

Si va a circular en bicicleta, debe saber:

Está prohibida la circulación por autopistas.
La circulación por autovías sólo está permitida a mayores de 14 años y siempre por el arcén.
Es obligatorio el uso del casco en las carreteras interurbanas.
Está permitida la circulación de ciclistas en paralelo, en columna de a dos, pero deben situarse siempre lo más a la derecha posible de la vía y
Es obligatorio el uso de alumbrado homologado en la bicicleta durante la noche y en túneles o en tramos afectados por la señal de túnel. Además, en vías interurbanas, el conductor deberá llevar alguna prenda reflectante que permita distinguirlo a una distancia de 150 metros.

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